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Droits des personnes utilisatrices des Centres

Los derechos de las personas usuarias quedan regulados en el artículo 24 del Estatuto Básico de Centros Residenciales, y entre otros destacan:

  • Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto.
  • Participar en los servicios y actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de los mismos.
  • Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención a las personas usuarias en el ámbito del centro respectivo, y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
  • Elaborar verbalmente, o por escrito, propuestas relativas a las mejoras de los servicios, tanto a la junta de participación como a la Dirección del Centro.

Asimismo tienen derecho a la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas y todos los demás derechos determinados en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio,Abre nueva ventana de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009

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