Imserso
Instituto de Mayores y Servicios Sociales
Son establecimientos destinados al alojamiento temporal o permanente, con servicios y programas de intervención adecuados a las necesidades de las personas objeto de atención, dirigida a la consecución de una mejor calidad de vida y a la promoción de su autonomía personal.
El Servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados, de carácter personal y sanitario, unos de carácter básico, como alojamiento, manutención, asistencia en las actividades básicas de la vida diaria, y atención social y sanitaria, otros especializados, de prevención, asesoramiento y orientación para la promoción de la autonomía, atención social, habilitación o atención asistencial y personal, atención médica, psicológica, de enfermería, terapia ocupacional y rehabilitación funcional.
La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
El Imserso presta el servicio de atención residencial en su Residencia Mixta de Mayores de Melilla y a través de la actuación concertada de plazas residenciales en instituciones públicas o privadas.
Podrán ser beneficiarios las personas que reúnan los requisitos siguientes:
Con carácter excepcional y previo estudio pormenorizado de cada caso, el órgano competente podrá autorizar el ingreso, como acompañantes del beneficiario, de familiares de éste, hasta el segundo grado de consanguinidad, siempre que reúnan los requisitos de no padecer enfermedad infectocontagiosa, enfermedad crónica en estado terminal o enfermedad clínica que requiera atención imprescindible en cetro hospitalario, no padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en el centro, ni demencia senil avanzada que requiera atención imprescindible en un centro psiquiátrico y acrediten su dependencia respecto del beneficiario.
Las personas en situación de dependencia, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,
y en sus normas de desarrollo, podrán ser, cuando así se determine por las Direcciones territoriales de Ceuta y Melilla, en base al Programa Individual de Atención, titulares del servicio de atención residencial.
Las solicitudes de ingreso en la Residencia Mixta de Mayores del Imserso de Melilla, y en los centros concertados para personas mayores, se formularán, en modelo normalizado, por los beneficiarios o por sus representantes legales y podrán presentarse en:
En el supuesto de personas en situación de dependencia, no procede solicitud, si no que habrá de estarse a lo que establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia
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Las Direcciones Territoriales del Imserso, de Ceuta y Melilla, procederán al reconocimiento, cuando proceda, de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, entre las que se encuentra el Servicio de atención residencial, respecto de los interesados cuyo domicilio radique en estas Ciudades Autónomas.
© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009
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