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Convocatoria 2011

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Detalle do procedemento

Bases de la convocatoria

El objeto de estas subvenciones es la realización de actuaciones dirigidas a colaborar con el movimiento asociativo en el área de personas mayores facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos, tales como el mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de implantación estatal de mayores .

La correspondiente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, de la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de SubvencionesAbre nueva ventana y, por lo establecido en la Resolución de 24 de mayo de 2011, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales,Abre nueva ventana por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2011, BOE de 14 de junio de 2011, en donde se establecen las actuaciones a desarrollar objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las citadas subvenciones.

Normativa aplicable

La normativa reguladora básica en vigor para 2011 aplicable a la convocatoria se recoge en las siguientes disposiciones:

Normativa General

Normativa específica

Actuación que se convoca

Las actuaciones objeto de subvención figuran relacionadas en el  Anexo I de la Resolución de 24 de mayo de 2011,Abre nueva ventana  y su financiación se efectúa con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto del Imserso 31.32.487.7.9 para mayores, por un importe de 3.515.970 €.

Las actuaciones se dirigen al mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de implantación estatal de Mayores, teniendo por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, así como los de la realización de Congresos, Cursos, Jornadas, publicaciones y asistencia técnica para la investigación y elaboración de estudios. En este sentido, en lo que se refiere a los gastos de dietas por viajes y por alojamiento, solamente serán subvencionables, los gastos ocasionados por los miembros de la Junta Directiva Nacional de la Entidad, de las Juntas Directivas de sus Delegaciones y de las Juntas Directivas de las Entidades integradas en la misma, en las cuantías a que hace referencia el artículo 6.4 de la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril de bases reguladoras. En lo que se refiere únicamente a la dieta por manutención, será subvencionable tanto el gasto ocasionado por las mencionadas Juntas Directivas como el ocasionado por los socios de las Entidades, siempre y cuando dicho gasto no se realice de forma individual y sí colectivamente por todos ellos y se derive de la asistencia a Congresos, siendo igualmente de aplicación las cuantías a que hace referencia el mencionado artículo 6.4.

También podrán ser subvencionados los medios necesarios para la difusión, información, orientación y asesoramiento, dirigidas todas estas actuaciones, tanto a los miembros de las Juntas Directivas de la Entidad, como a sus asociados y entidades que la integran.

El Anexo I de la mencionada  Resolución de 24 de mayo de 2011Abre nueva ventana recoge igualmente los requisitos específicos que tienen que reunir las entidades para la actuación objeto de la convocatoria:

  • Acreditación sobre la titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede de la entidad. No será necesaria la presentación de este documento si ya estuviera en poder del Instituto y no hubiera sufrido modificación, en cuyo caso se presentará certificación del representante acreditativa de estos extremos.
  • Aportación, en el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones, presupuesto con precios unitarios y, en su caso, estudio técnico-económico; además, será necesaria la autorización del propietario, en el supuesto de que las obras a realizar sean en inmuebles arrendados o cedidos.
  • Acreditación que las actividades de la entidad se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

Finalmente en cuanto a las prioridades el Anexo I enuncia las siguientes:

  • Los gastos básicos producidos por el mantenimiento y funcionamiento de la entidad.
  • Las actuaciones para el fomento de Confederaciones y Federaciones.
  • Formación, implantación y desarrollo de sistemas de calidad para las entidades de mayores de actuación estatal

Solicitud y modelaje

El plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, extendiéndose hasta el 14 de julio de 2011, pudiéndose realizar en la Dirección General del Imserso (Avda. de la Ilustración con vta. a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso, en la dirección anteriormente señalada o descargarse de esta página web . Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelaje que figura a continuación como anexos I, II y III, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para las que la entidad solicita subvención, acompañadas de las memorias recogidas en el artículo 5.2 de la Orden TAS/980/2007Abre nueva ventana, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la documentación establecida en el artículo 5 de la Resolución de 24 de mayo de 2011.Abre nueva ventana

El modelaje comprende los siguientes anexos:

Publicidad de la subvención por parte del beneficiario

El logotipo que identifica el origen de la subvención deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para las actuaciones subvencionadas. Dicho modelo es el que figura en el Anexo II de la Resolución de la presente convocatoria y que se facilita a continuación en formato jpg.

Anexo II. Logotipo:
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Resolución de la convocatoria: subvenciones concedidas

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, y mediante resoluciones individuales debidamente notificadas, se ha procedido a la concesión de las subvenciones convocadas por Resolución de 24 de mayo de 2011 (BOE nº 141, de 14 de junio de 2011) del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y cuyo detalle se recoge como anexo en la Resolución de 16 de noviembre de 2011,Abre nueva ventana del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publican las subvenciones concedidas a Entidades no Gubernamentales en el área de atención a mayores, con cargo a los presupuestos de 2011 (BOE nº 294, de 7 de diciembre de 2011).

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