El Consejo Estatal de las Personas Mayores es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo.
La finalidad del Consejo Estatal de las Personas Mayores es institucionalizar la colaboración y participación de las personas mayores.
La naturaleza, funciones, composición y funcionamiento del Consejo Estatal de las Personas Mayores, inicialmente creado en 1994, se regula por el Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero
, (BOE del 5 de febrero), que ha sido parcialmente modificado por los Reales Decretos 1128/2008, de 4 de julio
y por el 1434/2008, de 29 de agosto
.
Finalmente, debe mencionarse el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio
, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.
El Consejo Estatal de las Personas Mayores canaliza hacia la Administración General del Estado las iniciativas y demandas de las personas mayores.
Asesora e informa sobre las consultas que le son formuladas por los Departamentos Ministeriales e Instituciones, en materias que afectan a las condiciones y calidad de vida de la población mayor.
El Consejo tiene atribuidas las siguientes funciones:
El Consejo Estatal de las Personas Mayores estará constituido por el presidente, tres vicepresidentes, el secretario y los consejeros.
El Consejo cuenta con 61 consejeros:
Tres de carácter nato:
Cincuenta y ocho elegidos por los órganos competentes:
El Presidente del Consejo es el titular del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Tiene tres Vicepresidencias: la primera la ostenta el titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo; la segunda el titular de la Dirección General del Imserso y la tercera un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los consejeros pertenecientes a aquellas confederaciones, federaciones o asociaciones que componen el Consejo.
La Secretaría la desempeña un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los consejeros pertenecientes a aquellas confederaciones, federaciones o asociaciones que componen el Consejo.
El mandato de los miembros del Consejo Estatal de las Personas Mayores tendrá una duración de cuatro años, a excepción de los miembros natos.
Transcurrido este período, se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación; no obstante, el Consejo saliente permanecerá en funciones hasta el nombramiento de los nuevos consejeros.
A través del siguiente enlace puede consultarse la composición del Consejo, resultante del proceso selectivo de 2005.
. Dicha convocatoria establecerá el modelo de solicitud, los requisitos para participar en ella y los criterios de valoración de las organizaciones para formar parte del Consejo. Asimismo, la convocatoria regulará la composición y funciones de la comisión de valoración, que estará presidida por el titular de la Dirección General del Imserso, y establecerá el procedimiento que deberá seguirse..El Consejo Estatal de las Personas Mayores funciona:
El Imserso tiene encomendado prestar al Consejo el necesario apoyo técnico, administrativo y logístico.
El Pleno del Consejo celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año y podrá reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo convoque el presidente por propia iniciativa, a propuesta de la Comisión Permanente o a petición de un tercio de sus miembros.
La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año, y en sesiones extraordinarias, cuando así lo considere su presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros y, en todo caso, con carácter previo a la celebración del Pleno.