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Normativa, composición e funcionamento

consejo_estatal_pmm_bcEl Consejo Estatal de las Personas Mayores es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

La finalidad del Consejo Estatal de las Personas Mayores es institucionalizar la colaboración y participación de las personas mayores.

Normativa Reguladora

La naturaleza, funciones, composición y funcionamiento del Consejo Estatal de las Personas Mayores, inicialmente creado en 1994, se regula por el Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, (BOE del 5 de febrero), que ha sido parcialmente modificado por los Reales Decretos 1128/2008, de 4 de julio y por el 1434/2008, de 29 de agosto.

Finalmente, debe mencionarse el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Funciones Generales

El Consejo Estatal de las Personas Mayores canaliza hacia la Administración General del Estado las iniciativas y demandas de las personas mayores.

Asesora e informa sobre las consultas que le son formuladas por los Departamentos Ministeriales e Instituciones, en materias que afectan a las condiciones y calidad de vida de la población mayor.

Funciones Específicas

El Consejo tiene atribuidas las siguientes funciones:

  • Representar al colectivo de las personas mayores ante las instituciones y organizaciones de ámbito nacional e internacional.
  • Formular propuestas sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las políticas dirigidas a las personas mayores en el ámbito de la Administración General del Estado.
  • Colaborar en el perfeccionamiento del movimiento asociativo, promoviendo su participación en la sociedad.
  • Proponer, cuando lo considere necesario, la realización de estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las Personas Mayores.
  • Promover y organizar con el apoyo del Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del Imserso, la celebración periódica de Congresos Estatales de Personas Mayores e impulsar el cumplimiento de sus conclusiones.
  • Conocer las Convocatorias de Subvenciones efectuadas por órganos de la Administración General del Estado dirigidas a Asociaciones de Personas Mayores, y asesorar sobre las mismas.

Composición

El Consejo Estatal de las Personas Mayores estará constituido por el presidente, tres vicepresidentes, el secretario y los consejeros.

El Consejo cuenta con 61 consejeros:

Tres de carácter nato:

  • El titular del Ministerio de Sanidad y Política Social.
  • El titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo.
  • El titular de la Dirección General del Imserso.

Cincuenta y ocho elegidos por los órganos competentes:

  • 13 en representación de las Administraciones Públicas: 7 de la Administración General del Estado, 4 de la Autonómica y 2 de la Local.
  • 25 en representación de las confederaciones, federaciones o asociaciones de mayores: 15 de ámbito estatal y 10 de ámbito no estatal.
  • 19 en representación de los consejos u órganos colegiados que realicen análogas funciones a las del Consejo Estatal, de cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • 1 en representación del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

El Presidente del Consejo es el titular del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Tiene tres Vicepresidencias: la primera la ostenta el titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo; la segunda el titular de la Dirección General del Imserso y la tercera un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los consejeros pertenecientes a aquellas confederaciones, federaciones o asociaciones que componen el Consejo.

La Secretaría la desempeña un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los consejeros pertenecientes a aquellas confederaciones, federaciones o asociaciones que componen el Consejo.

El mandato de los miembros del Consejo Estatal de las Personas Mayores tendrá una duración de cuatro años, a excepción de los miembros natos.

Transcurrido este período, se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación; no obstante, el Consejo saliente permanecerá en funciones hasta el nombramiento de los nuevos consejeros.

A través del siguiente enlace puede consultarse la composición del Consejo, resultante del proceso selectivo de 2005.

Elección y renovación de consejeros

  • Los siete consejeros correspondientes a la Administración General del Estado serán nombrados por el titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, a propuesta de sus respectivos departamentos ministeriales (Justicia, Economía y Hacienda, Educación, Trabajo e Inmigración, Presidencia, Sanidad y Política Social y Vivienda).
  • Los cuatro consejeros correspondientes a las Administraciones Autonómicas serán elegidos por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales de entre sus miembros.
  • Los dos consejeros correspondientes a la Administración Local serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias.
  • Los veinticinco consejeros correspondientes a las confederaciones, federaciones o asociaciones más significativas de personas mayores serán nombrados por el titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, a propuesta de las correspondientes organizaciones.
    • A estos efectos, se entiende por confederaciones, federaciones y asociaciones de mayores aquellas entidades formadas exclusivamente por personas mayores, legalmente constituidas, debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente, que carezcan de ánimo de lucro y hayan sido creadas con carácter estable para la realización de fines específicos y actividades concretas, relacionados con los intereses propios de las personas mayores.
    • No podrán formar parte del Consejo Estatal de las Personas Mayores las asociaciones que formen parte de federaciones o de confederaciones que estén representadas en dicho Consejo.
    • La selección de las mencionadas organizaciones se efectuará mediante convocatoria pública realizada a través de una Orden Ministerial, que para 2010 se ha realizado por Orden SAS/579/2010, de 2 de marzo. Dicha convocatoria establecerá el modelo de solicitud, los requisitos para participar en ella y los criterios de valoración de las organizaciones para formar parte del Consejo. Asimismo, la convocatoria regulará la composición y funciones de la comisión de valoración, que estará presidida por el titular de la Dirección General del Imserso, y establecerá el procedimiento que deberá seguirse..
  • Los 19 consejeros correspondientes a los consejos u órganos colegiados que realicen análogas funciones a las del Consejo Estatal de cada una de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla serán designados por aquéllos.
  • El consejero correspondiente al Consejo General de la de la Ciudadanía Española en el Exterior, deberá tener la condición de pensionista y será designado por dicho Consejo, al que representa.

Funcionamiento

El Consejo Estatal de las Personas Mayores funciona:

  • En Pleno
  • En Comisión Permanente
  • Además podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines.

El Imserso tiene encomendado prestar al Consejo el necesario apoyo técnico, administrativo y logístico.

El Pleno del Consejo celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año y podrá reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo convoque el presidente por propia iniciativa, a propuesta de la Comisión Permanente o a petición de un tercio de sus miembros.

La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año, y en sesiones extraordinarias, cuando así lo considere su presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros y, en todo caso, con carácter previo a la celebración del Pleno.

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