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Convocatoria 2009

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Bases de la convocatoria

El Boletín Oficial del Estado de fecha 14 de abril de 2007, publica la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El objeto de estas subvenciones será la realización de actuaciones sociales dirigidas a favorecer y apoyar el movimiento asociativo y fundacional de las personas mayores, favorecer las actuaciones de protección las personas en situación de discapacidad/dependencia y aquellas otras que en definitiva se dirijan al fortalecimiento del Tercer Sector de acción social.

Las correspondientes convocatorias se realizan en régimen de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, por Resoluciones de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. En este sentido el BOE de 27 de mayo de 2009 publica la Resolución de 22 de abril de 2009, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2009, y en donde se establecen las actuaciones a desarrollar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las subvenciones.

Normativa Aplicable

La normativa reguladora básica en vigor para 2009 aplicable a la convocatoria se recoge en las siguientes disposiciones:

Normativa General

Normativa Especifica

Actuación que se convoca

Recogida en detalle en el Anexo I de la citada Resolución de 22 de abril de 2009, se dirige al mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de implantación estatal de Mayores, teniendo por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, así como los de la realización de Congresos, Cursos, Jornadas, publicaciones y asistencia técnica para la investigación y elaboración de estudios. También podrán ser subvencionados los medios necesarios para la difusión, información, orientación y asesoramiento, dirigidas todas estas actuaciones, tanto a los miembros de las Juntas Directivas de la Entidad, como a sus asociados y entidades que la integran.

El Anexo I de la mencionada Resolución de 22 de abril de 2009 recoge igualmente los requisitos específicos que tienen que reunir las entidades para la actuación objeto de la convocatoria:

  • Acreditación sobre la titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede de la entidad. No será necesaria la presentación de este documento si ya estuviera en poder del Instituto y no hubiera sufrido modificación, en cuyo caso se presentará certificación del representante acreditativa de estos extremos.
  • Aportación, en el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones, presupuesto con precios unitarios y, en su caso, estudio técnico-económico; además, será necesaria autorización del propietario, en el supuesto de que las obras a realizar sean en inmuebles arrendados o cedidos.
  • Acreditación de que las actividades de la entidad se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

Y finalmente en cuanto las prioridades el Anexo I enuncia las siguientes:

  • Los gastos básicos producidos por el mantenimiento y funcionamiento de la entidad.
  • Las actuaciones para el fomento de Confederaciones y Federaciones.
  • Formación, implantación y desarrollo de sistemas de calidad para las entidades de mayores de actuación estatal.

 

Solicitud y modelaje

El plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», extendiéndose hasta el 26 de junio de 2009, pudiéndose realizar en la Dirección General del Imserso(Avda. de la Ilustración con vta. a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso; en la dirección anteriormente señalada.

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelaje que figura a continuación como anexos I, II y III, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para las que la entidad solicita subvención, acompañadas de las memorias recogidas en el artículo 5.2 de la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la la documentación establecida en el artículo 5 de la Resolución de 22 de abril de 2009.

El modelaje comprende los siguientes anexos:

Publicidad de la subvención por parte del beneficiario

El logotipo que identifica el origen de la subvención deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para las actuaciones subvencionadas. Dicho modelo es el que figura en el Anexo II de la Resolución de la presente convocatoria y que se facilita a continuación en formato jpg.

Anexo II. Logotipo:


Logotipo del Imserso  [descargar imagen Abre nueva ventana. Documento completo en formato JPG(170 Kb. jpg)]

Resolución de la convocatoria: subvenciones concedidas

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, y mediante resoluciones individuales debidamente notificadas, se ha procedido a la concesión de las subvenciones convocadas por Resolución de 22 de abril de 2009 (Boletín Oficial del Estado número 128, de 27 de mayo de 2009) del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y cuyo detalle se recoge como anexo en la Resolución de 25 de noviembre de 2009, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publican las subvenciones concedidas a entidades no gubernamentales en el área de atención a mayores, con cargo a los presupuestos 2009 (BOE nº 301, de 15 de diciembre de 2009).

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