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Residencias de Personas Mayores del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso)

Detalle del Procedimiento

Concepto Explicación
Código SIA: 025750
Denominación: Residencias de Personas Mayores del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso)
Objeto: Consiste en conceder plaza para el ingreso en centros residenciales de personas mayores, propios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), o concertados por el mismo.
Quién lo puede solicitar: Ciudadano/a
Plazo de solicitud: Plazo de presentación abiertoAbierto: Todo el año
Requisitos:
  • Haber alcanzado la edad de 60.
  • No padecer enfermedad infecto-contagiosa, enfermedad crónica en estado terminal o enfermedad clínica que requiera atención imprescindible en Centro hospitalario.
  • No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en el Centro.
  • Haber obtenido, conforme al baremo en vigor, la puntuación exigida en cada momento para el ingreso en la residencia solicitada.
  • Ser pensionista del sistema de la Seguridad Social o del sistema público de pensiones o tener derecho a las prestaciones de servicios sociales del mismo, en virtud de ley o de convenio internacional. No obstante, los españoles que habiendo residido en el extranjero retornen a España y no puedan acreditar el período de residencia exigido para tener derecho a la paensión no contributiva de la Seguridad Social podrán acceder a las plazas residenciales de los centros para personas mayores financiados con créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado y en aquellos concertados en los que la Administración del Estado contribuya a su financiación.
  • Que el pensionista esté valorado como persona con discapacidad intelectual cuando se soliciten palzas en centros especializados para personas con discapacidad intelectual, mayores de 50 años.
  • Podrán adquirir la condición de residente en el centro residencial el cónyuge o pareja del beneficiario, aunque éstos no hayan alcanzado la edad de 60 años.
  • Las personas en situación de dependencia, que cumplan los requisitos.
Normativas:
  • Orden de 8 de enero de 1986Abre nueva ventanapor la que se aprueban los nuevos baremos de admisiones, traslados y permutas en los Centros de la Tercera Edad del Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso), de la Seguridad Social.
  • Orden de 4 de junio de 1993Abre nueva ventana por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 1985, que aprobó el Estatuto Básico de los Centros de la Tercera Edad.
  • Orden de 16 de mayo de 1985Abre nueva ventanapor la que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros de la Tercera Edad del Instituto Nacional de Servicios Sociales de la Seguridad Social.
  • Resolución de 26 de agosto de 1987Abre nueva ventanade la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso) por la que se regulan los ingresos, traslados y permutas en los Centros Residenciales para la Tercera Edad.
  • Resolución de 14 de marzo de 1988Abre nueva ventanade la Secretaria General para la Seguridad Social, por la que se establecen diversas medidas de simplificación de la documentación exigida y mejora de la gestión de las prestaciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Canales de comunicación e información:
Lugar de presentación: En las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla y en los Servicios Centrales del Imserso en Madrid
Órgano responsable: Dirección General del Imserso
Órgano de resolución: Dirección General del Imserso
Plazo de resolución: 3 meses
Notificaciones: Por correo postal certificado
Recursos: Reclamación por vía laboral
Plazo de interposición de recursos: 30 días

© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009

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