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Calificación del grado de discapacidad

Detalle del Procedimiento

Concepto Explicación
Código SIA: 022400
Denominación: Calificación del grado de discapacidad
Objeto: Consiste en el reconocimiento administrativo de la situación de discapacidad y el grado de la misma.
Quién lo puede solicitar: Ciudadano/a
Importe o cuantía: No tiene importe económico.
Plazo de solicitud: Plazo de presentación abiertoAbierto: Todo el año
Requisitos: Ser español o extranjero con residencia legal en España.
Normativas:
  • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.Abre nueva ventanaMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales. Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, de acuerdo con el establecimiento de nuevos baremos aplicables y órganos competentes para su valoración.
  • Real Decreto 1197/2007, de 14 de septiembre,Abre nueva ventanapor el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas.
  • Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre,Abre nueva ventanapor el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
  • Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre,Abre nueva ventanapor el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • Orden de 2 de noviembre de 2000,Abre nueva ventanapor la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado.
  • Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre,Abre nueva ventanade procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre
Canales de comunicación e información:
Lugar de presentación: En las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla y en los Servicios Centrales del Imserso en Madrid
Órgano responsable: Dirección General del Imserso
Órgano de resolución: Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla
Plazo de resolución: 3 meses
Notificaciones: Por correo postal certificado
Recursos: Reclamación previa a la vía laboral
Plazo de interposición de recursos: 30 días

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