Imserso
Instituto de Mayores y Servicios Sociales
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.Mediante la acreditación el Estado garantiza que los centros, servicios y entidades que atienden a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla, cumplen los requisitos y estándares de calidad exigidos en la norma.
Los servicios a los que se refiere la acreditación son los de promoción de la autonomía personal y de atención a personas en situación de dependencia que se detallan en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como el de asistencia personal previsto en el artículo 19 de la citada Ley.
La acreditación de los centros, servicios y entidades privadas será requisito imprescindible para realizar el concierto a los efectos de formar parte de la red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y poder atender a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta o de Melilla.
Asimismo, los centros, servicios y entidades privadas no concertadas, precisarán de la acreditación administrativa correspondiente, si desean atender, en las ciudades de Ceuta o de Melilla, a personas en situación de dependencia que vayan a percibir la prestación económica vinculada a la adquisición del servicio.
La acreditación se otorgará por un periodo de 5 años y estará condicionada al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su concesión y al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
La acreditación deberá renovarse cada 5 años previa solicitud, que se presentará con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de expiración de la vigencia de aquélla.
La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable de la persona titular o representante legal del centro, servicio o entidad privada, en la que manifieste que se mantienen las condiciones y requisitos que motivaron la concesión de la acreditación. La renovación tendrá una vigencia de 5 años.
Modelo de «Declaración responsable»
(256 Kb. pdf).
Las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y Melilla podrán dictar resolución revocando la acreditación durante su período de vigencia, cuando se produzca modificación o desaparición de las circunstancias o incumplimiento de las condiciones, requisitos y obligaciones requeridas para la acreditación, previa la tramitación del oportuno procedimiento en el que se dará audiencia al interesado.
La revocación de la acreditación llevará aparejada la resolución del concierto o del acuerdo correspondiente.
Última actualización: domingo, 15 de enero de 2012
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